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21 de septiembre, Día Mundial del Alzheimer

21 Septiembre 2023


21 de septiembre, Día Mundial del Alzheimer

Para no perderse en la tiniebla del olvido:

Infórmate: no olvidemos que todas las personas somos candidatas a desarrollar el Alzheimer. Hay que informarse no sólo sobre esta tremenda enfermedad sino cómo hacer para que, si llega el caso, tengamos el futuro que queremos y que hemos decidido con antelación, en pleno uso de nuestras capacidades cognitivas.

- Planifica: decidir cómo, dónde, por quién, y en qué circunstancias queremos ser cuidados en caso de padecerla, porque será muy beneficioso para nosotros/as y para las personas que nos cuiden. Nadie nace sabiendo cuidar a un ser querido dependiente; acercarse a una Asociación de Familiares de Alzheimer es una buena decisión.

- Haz valer tus derechos: las personas con Alzheimer mantienen sus derechos. Se pierden la memoria y otras facultades pero el ser humano sigue manteniendo intactas su esencia y su dignidad como persona; derecho a la integridad física y a no sufrir tratos inhumanos o degradantes.

- Deja todo por escrito: por si nos perdemos en la tiniebla del olvido, existe el "Documento de Autocuratela" en el cual se deja por escrito ante notario la voluntad de la persona de cómo quiere vivir, cómo quiere ser tratada y por quién quiere ser cuidada.

ANTICÍPATE

La Curatela

La curatela es la institución sobre la cual se sustenta la protección de la persona con discapacidad. Se regula en el artículo 268 y siguientes del Código Civil, modificados por la Ley 8/2021 (BOE núm.132, de 3 de junio de 2021).

En la reforma del Código Civil, el concepto de incapacitación judicial es sustituido por las medidas de apoyo que necesita la persona para que esté en igualdad de condiciones que los demás en el ejercicio de sus derechos.

La ley establece que se ha de respetar siempre la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad, por lo que ya no se la sustituye y representa en la toma de decisiones.

Autocuratela

También regulada en la Ley 8/2021, contempla la posibilidad de que cualquier persona, en previsión de la dificultad del ejercicio de su capacidad jurídica, designe en escritura pública el nombramiento o la exclusión de una o varias personas para la figura de curador.  

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